La Dirección Provincial de Personas Jurídicas dio su veredicto, haciendo
lugar
parcialmente a la denuncia e intimando a la Comisión Directiva que en un plazo
máximo de 40 días convoque y celebre la Asamblea.
El Director Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Hacer lugar parcialmente a la denuncia iniciada
contra las autoridades del CLUB ATLETICO TEMPERLEY con inscripción
registral en la matrícula Nro 4147 y domicilio social en calle 9 de Julio Nro 360
de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO SEGUNDO: Intimar a la Comisión Directiva a que en el plazo
de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente,
substancie el procedimiento previsto por el artículo 64 del Estatuto Social.
ARTÍCULO TERCERO: Cumplido lo indicado en el artículo precedente,
intimase a que en el término de 20 (veinte) días hábiles de vencido el plazo
establecido, proceda a convocar y celebrar Asamblea General Ordinaria a
los fines de la consideración del ejercicio contable finalizado el 31 de marzo
de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Comisión Directiva de la entidad
que deberá darse estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 115
y concordantes del Estatuto Social.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese. Vuelvan al Departamento Inspecciones
para que efectúe las notificaciones.Cumplido resérvense en Mesa de Entradas.
RESOLUCIÓN DPPJ Nro 11844
Firmado por el Dr. Pedro Enrique Trotta Director Provincial de Personas
Jurídicas.
parcialmente a la denuncia e intimando a la Comisión Directiva que en un plazo
máximo de 40 días convoque y celebre la Asamblea.
El Director Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Hacer lugar parcialmente a la denuncia iniciada
contra las autoridades del CLUB ATLETICO TEMPERLEY con inscripción
registral en la matrícula Nro 4147 y domicilio social en calle 9 de Julio Nro 360
de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO SEGUNDO: Intimar a la Comisión Directiva a que en el plazo
de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente,
substancie el procedimiento previsto por el artículo 64 del Estatuto Social.
ARTÍCULO TERCERO: Cumplido lo indicado en el artículo precedente,
intimase a que en el término de 20 (veinte) días hábiles de vencido el plazo
establecido, proceda a convocar y celebrar Asamblea General Ordinaria a
los fines de la consideración del ejercicio contable finalizado el 31 de marzo
de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Comisión Directiva de la entidad
que deberá darse estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 115
y concordantes del Estatuto Social.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese. Vuelvan al Departamento Inspecciones
para que efectúe las notificaciones.Cumplido resérvense en Mesa de Entradas.
RESOLUCIÓN DPPJ Nro 11844
Firmado por el Dr. Pedro Enrique Trotta Director Provincial de Personas
Jurídicas.